La APD considera "dato de carácter personal" la dirección IP.
La Agencia española de protección de datos ha emitido un informe jurídico por el que considera que la dirección IP, por sí sola, constituye un dato de carácter personal y que, por tanto, los titulares de las páginas que almacenen este dato tendrán que registrar el fichero correspondiente. El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con multas de más de 300.000 Euros en caso de considerarse infracción grave.
Desde que se publicara la Ley 34/2002, de los Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) se creó cierta incertidumbre en lo que respecta a la consideración de la dirección IP como dato de carácter personal, debido a la obligación de retención de datos de tráfico que imponía el artículo 12 de la dicha norma.
La noticia, en Kriptópolis.
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